Formalización

Ya creé mi empresa, ¿y ahora qué? Los pasos después de Empresa en un Día

Constituir la empresa es el primer paso. Te explicamos, en orden y con plazo legal, qué sigue: inicio de actividades, régimen, domicilio, patente y F29.

8 min de lectura

Constituir la empresa es el primer paso, no el último: después tienes que hacer el inicio de actividades en el SII dentro de 2 meses (art. 68 del Código Tributario), obtener la clave tributaria, elegir el régimen tributario, acreditar un domicilio, pasar la verificación de actividad si tu giro es afecto a IVA, sacar la patente municipal y, desde ese momento, declarar el F29 todos los meses aunque no vendas nada.

Si acabas de constituir tu empresa por Empresa en un Día (Ley 20.659) y no sabes por dónde seguir, esta es la lista en orden, con el plazo legal y la norma de cada paso.

En resumen

  • Inicio de actividades: plazo de 2 meses desde que empiezas a operar (art. 68 Código Tributario), no desde que se constituye la empresa.
  • Régimen tributario: si no eliges uno al hacer el inicio de actividades, el SII te asigna Pro Pyme General por defecto.
  • F29: se declara todos los meses desde el inicio de actividades, incluso en $0 (art. 64 del DL 825). No presentarlo genera multa aunque no haya movimiento.

1. RUT e inicio de actividades

Cuando constituyes por Empresa en un Día, el RUT se emite junto con la escritura (art. 66 Código Tributario). Pero el RUT no te habilita para emitir facturas ni boletas: para eso necesitas el inicio de actividades, el trámite con el que le avisas al SII qué actividad económica vas a desarrollar y desde cuándo.

El plazo es de 2 meses contados desde el mes siguiente a aquel en que empiezas a generar rentas de tu giro (art. 68 Código Tributario). Si constituyes la empresa en septiembre pero recién facturas en noviembre, el plazo corre desde noviembre, no desde septiembre. Igual conviene no dejarlo para después: sin inicio de actividades no puedes abrir cuenta corriente empresarial, emitir documentos ni contratar.

En el trámite declaras el o los giros a los que te vas a dedicar (puedes declarar varios) y el domicilio donde vas a operar.

2. Clave tributaria y representante legal

Con el RUT de la empresa ya emitido, el representante legal saca la clave tributaria en sii.cl (distinta de la Clave Única personal). Con esa clave se hace el inicio de actividades, se presentan los F29 mensuales y se emiten los documentos tributarios electrónicos. Si la empresa tiene más de un socio, solo quien está registrado como representante legal en la escritura puede operar como tal ante el SII, salvo que se otorgue un poder específico.

3. Elegir el régimen tributario

Al hacer el inicio de actividades tienes que optar por un régimen (art. 14 letra D de la Ley de la Renta). Los dos más comunes para pyme son Pro Pyme General (14D3, contabilidad completa) y Pro Pyme Transparente (14D8, contabilidad simplificada, sin impuesto de primera categoría porque tributa directo en el dueño). Si no eliges nada, el SII te asigna Pro Pyme General por defecto.

Elegir mal el régimen al partir es de los errores más caros de corregir después, porque cambiarte de régimen tiene plazos y condiciones propias. Si todavía no tienes claro cuál te conviene, revisa la comparación completa entre 14A, 14D3 y 14D8 antes de decidir.

4. Acreditar el domicilio tributario

Todo inicio de actividades exige un domicilio tributario declarado (art. 13 Código Tributario). Es la dirección donde el SII te ubica y te notifica.

¿Sirve la dirección de mi casa? En muchos casos sí. Si tu actividad está exenta de IVA (por ejemplo, ciertos servicios profesionales), el SII exige poco al validar el domicilio. Pero si tu giro es afecto a IVA, el SII te va a pedir que acredites el domicilio con un documento: escritura si es propiedad tuya, contrato de arriendo firmado ante notario, o autorización del dueño si es de un tercero. Se hace con el Formulario 4415.

Si no tienes un inmueble propio o arrendado a tu nombre que puedas usar, existe la alternativa de un domicilio tributario externo: un proveedor te presta su dirección para efectos del SII. Nosotros gestionamos esto desde $48.000 al año, incluyendo el trámite del Formulario 4415.

Si vas a operar desde tu casa como emprendimiento familiar, revisa también la alternativa de Microempresa Familiar (Ley 19.749), que tiene su propio régimen de patente simplificada.

5. Verificación de actividad

Si tu giro es afecto a IVA, antes de que el SII te habilite para emitir facturas electrónicas te va a pedir una verificación de actividad: acreditar que el negocio realmente existe y opera. Normalmente piden alguna factura de compra que respalde el giro (implementos, mercadería, herramientas de trabajo) y el contrato de arriendo o el documento de acreditación del domicilio. Si tu actividad está exenta de IVA, este paso suele ser más simple o no aplica.

6. Patente municipal

¿Tengo que pagar patente si trabajo desde mi casa o vendo solo por internet? Sí. Toda actividad lucrativa que se ejerza dentro de una comuna paga patente municipal (art. 23 y 24 del DL 3.063, Ley de Rentas Municipales), tengas local a la calle o no. Vender por Instagram o WhatsApp desde tu pieza sigue siendo ejercicio de una actividad lucrativa para efectos de esta ley.

La patente se calcula sobre el capital propio declarado de tu empresa, con una tasa entre 0,25% y 0,5% anual que fija cada municipalidad dentro de ese rango (art. 24 DL 3.063), con un mínimo de 1 UTM y un tope de 8.000 UTM. Al partir, como todavía no tienes capital propio tributario determinado (eso sale del balance de cierre del primer ejercicio), pagas una patente provisoria sobre el capital declarado en el inicio de actividades, y se ajusta el año siguiente con el capital propio real (art. 26 DL 3.063).

Se tramita en la municipalidad de tu domicilio tributario, con el RUT, la escritura y el certificado de inicio de actividades. Si más adelante dejas de operar y quieres dar de baja la patente, primero tienes que hacer el término de giro ante el SII (art. 69 Código Tributario); la municipalidad no da de baja una patente de una empresa que sigue con giro vigente ante el SII (art. 29 DL 3.063).

7. Cuenta bancaria separada

Con el RUT de la empresa y el certificado de inicio de actividades, abre una cuenta corriente o cuenta vista a nombre de la empresa. No es un trámite ante el SII, pero es el paso que evita el error más común en pyme: mezclar la plata del negocio con la plata personal. Si retiras plata de la empresa sin que quede registrado como sueldo, retiro formal o pago de un préstamo (contrato de mutuo), el SII puede tratarlo como retiro afecto a impuesto sin que tú lo hayas planeado así.

8. Tu primer F29, aunque sea sin movimiento

Desde el mes del inicio de actividades, tienes que declarar el F29 todos los meses, entre el 1 y el 12 del mes siguiente (o hasta el día 20 si declaras y pagas por internet; confirma la fecha exacta de cada mes en sii.cl, porque se corre cuando cae en fin de semana). Es obligatorio aunque no hayas vendido ni comprado nada ese mes: se declara “sin movimiento” (art. 64 DL 825). Si quieres entender exactamente qué declara el F29 y cómo se calcula lo que pagas, revisa esta guía completa del F29.

¿Y si soy extranjero?

Puedes crear empresa en Chile siendo extranjero. Lo que necesitas primero es un RUT chileno: si tienes cédula de identidad chilena (con residencia definitiva, sujeta a contrato u otra visa vigente), el RUT viene incluido en ella. Si no, se tramita como RUT de extranjero sin residencia directamente en el SII.

Para firmar la constitución necesitas Clave Única vigente (si tienes cédula chilena) o firmar el trámite ante notario si no la tienes. Una vez que el RUT y la firma están resueltos, todos los pasos que siguen (inicio de actividades, clave tributaria, régimen, domicilio, patente, F29) son exactamente los mismos que para un chileno.

Creé la empresa y la dejé tirada: ¿qué debo?

Pasa seguido: alguien constituye una empresa, hace o no el inicio de actividades, y por distintas razones nunca llega a operar. Si ya hiciste el inicio de actividades, cada F29 que no presentaste genera una multa (aunque la declaración correcta hubiera sido “sin movimiento”), y esas multas se acumulan mes a mes. La buena noticia es que se regulariza: presentas las declaraciones atrasadas, pagas la multa correspondiente a cada una y vuelves a estar al día. Te explicamos el procedimiento exacto en este post sobre F29 atrasado.

Si nunca vas a usar la empresa y quieres cerrar el tema de raíz, la alternativa es hacer término de giro ante el SII (art. 69 Código Tributario), que le pone fin formal a las obligaciones tributarias de la empresa.

¿Puedo cambiar el giro o el capital después?

Sí. Tanto el giro declarado como el capital de la sociedad se pueden modificar después de constituida la empresa, mediante una modificación en el Registro de Empresas y Sociedades (Ley 20.659) si constituiste por esa vía, y avisando el cambio de giro o de capital al SII. No es un trámite excepcional: es normal que una pyme amplíe su giro cuando empieza a ofrecer un servicio nuevo, o aumente capital cuando entra un socio.

PasoPlazo / norma
Inicio de actividades2 meses desde que empiezas a operar (art. 68 CT)
Régimen tributarioSe elige al inicio de actividades (art. 14 D Ley de la Renta)
Domicilio tributarioSe declara con el inicio de actividades (art. 13 CT)
Patente municipalAntes de operar, se tramita en la municipalidad (art. 23-26 DL 3.063)
Primer F29Entre el 1 y el 12 (o 20) del mes siguiente al inicio de actividades (art. 64 DL 825)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para hacer el inicio de actividades después de constituir la empresa?+

El plazo legal es de 2 meses desde que empiezas a generar rentas de tu giro, no desde que se firma la constitución (art. 68 del Código Tributario). En la práctica, sin inicio de actividades no puedes abrir cuenta corriente empresarial ni emitir documentos, así que conviene hacerlo apenas la empresa queda constituida.

¿Qué pasa si no elijo régimen tributario al hacer el inicio de actividades?+

El SII te asigna por defecto el régimen Pro Pyme General (art. 14 letra D número 3 de la Ley de la Renta), con contabilidad completa. Si te conviene más el régimen Transparente u otro, tienes que optar expresamente por escrito dentro de los plazos que fija cada régimen.

¿Necesito patente municipal si solo vendo por internet, sin local?+

Sí. La Ley de Rentas Municipales (DL 3.063) grava el ejercicio de una actividad lucrativa dentro de una comuna, no el hecho de tener local a la calle. Vender por Instagram o WhatsApp desde tu casa igual paga patente, calculada sobre el capital propio de tu empresa.

¿Sirve la dirección de mi casa como domicilio tributario?+

En muchos casos sí, sobre todo si tu actividad está exenta de IVA. Si tu giro es afecto a IVA, el SII te va a pedir que acredites el domicilio con escritura, contrato de arriendo notariado o autorización del dueño (Formulario 4415). Si no tienes cómo acreditarlo, existe la alternativa de un domicilio tributario externo.

Creé la empresa hace meses y no la he usado, ¿debo algo al SII?+

Si hiciste el inicio de actividades y no presentaste los F29 mensuales, se acumulan multas por cada declaración no presentada, aunque hubiera sido “sin movimiento”. Se regulariza presentando las declaraciones atrasadas y pagando las multas correspondientes. Si no vas a usar la empresa nunca, la alternativa es hacer término de giro para cerrar las obligaciones tributarias.

¿Puedo constituir empresa en Chile siendo extranjero?+

Sí. Necesitas RUT chileno (lo trae tu cédula si tienes residencia, o se tramita como RUT de extranjero sin residencia) y firmar el trámite con Clave Única o ante notario si no la tienes. Después de eso, los pasos son los mismos que para cualquier chileno: inicio de actividades, régimen, domicilio, patente y F29.

¿Te ayudamos con el inicio de actividades y lo que sigue?

Si ya constituiste tu empresa y no sabes qué régimen elegir o cómo acreditar tu domicilio, podemos revisarlo contigo sin costo.

Te atiende un contador con experiencia real, no un vendedor con guion.

¿Vas a formalizar tu empresa?

Te ayudamos a constituir y dejar el SII listo en pocos días. Pack Inicio S&C: constitución + actividades + régimen.

Te atiende un contador con experiencia real, no un vendedor con guion.

Compartir

Más guías del mismo tema, escritas por el equipo de S&C.