Si no declaraste el F29 a tiempo, puedes presentarlo hoy mismo por sii.cl. Vas a pagar el impuesto reajustado más un interés de 1,5% mensual (art. 53 del Código Tributario), y una multa que en IVA (impuesto de recargo) es de 10% más 2% por cada mes de atraso adicional, con tope de 30% (art. 97 N°11 del Código Tributario). Si el F29 era sin movimiento, la multa es distinta y más baja (art. 97 N°2 del Código Tributario).
El SII puede condonar parte de los intereses y multas cuando regularizas por iniciativa propia antes de que te fiscalicen. La política de condonación vigente y el porcentaje exacto se revisan en sii.cl al momento de presentar, porque cambian de un año a otro.
¿Cuánto es la multa si no declaré el F29 a tiempo?
El F29 es el formulario mensual con el que declaras el IVA y los Pagos Provisionales Mensuales (PPM) al SII. Cuando tiene impuesto a pagar (IVA débito, principalmente), es un impuesto de recargo, y la declaración fuera de plazo se sanciona con la multa del artículo 97 N°11 del Código Tributario: 10% del impuesto adeudado, más 2% adicional por cada mes o fracción de mes de atraso, con un tope de 30%.
Sobre eso corre además el interés moratorio de 1,5% mensual que establece el artículo 53 del Código Tributario, que se aplica sobre el impuesto reajustado, no sobre la multa.
Ejemplo con números redondos: una pyme debía $200.000 de IVA en un F29 que se atrasó 3 meses. La multa parte en 10% ($20.000) más 2% por cada uno de los dos meses adicionales de atraso (4%, o $8.000), total $28.000 de multa. A eso se suman los intereses de 1,5% mensual sobre los $200.000 por cada mes transcurrido. El SII calcula estos montos automáticamente al momento de generar la declaración en el portal.
¿Y si el F29 era sin movimiento?
Si ese mes no tuviste ventas ni compras, igual tenías que declarar el F29 (aunque sea en cero), porque la obligación de declarar es independiente de si hubo o no movimiento. Como no hay impuesto de recargo que pagar, no aplica la multa del art. 97 N°11. En ese caso corresponde la multa del artículo 97 N°2 del Código Tributario, que sanciona el retardo u omisión en presentar declaraciones que no constituyen la base inmediata para determinar un impuesto de recargo, y que en general es más baja.
¿Puedo pagar el IVA después del 12 o del 20?
El plazo general para declarar y pagar el F29 vence el día 12 del mes siguiente. Cuando declaras y pagas por internet, el SII amplía ese plazo hasta el día 20 en ciertos casos, según la normativa vigente sobre plazos y medios de pago (conviene verificar el detalle exacto para tu actividad en sii.cl, porque no es igual para todos los contribuyentes). Pasado el plazo que te corresponde, ya estás atrasado y corren multa e intereses desde el día siguiente al vencimiento.
¿Cómo reviso si el SII me tiene como no declarante?
Entras a sii.cl con tu Clave Tributaria y revisas tu carpeta tributaria electrónica. Ahí aparecen los F29 pendientes de cada período y, si corresponde, anotaciones activas por incumplimiento (por ejemplo, notificación de no declarante). Atrasos repetidos pueden generar restricciones para timbrar documentos o para emitir boletas y facturas electrónicas mientras no regularices.
¿Se me pasó hacer boletas el mes pasado, cómo lo arreglo?
Emites las boletas hoy, con la fecha de hoy (no puedes retrofechar documentos tributarios). Si esas ventas ya debieron declararse en el IVA de un F29 anterior porque el ingreso ocurrió ese mes, tu contador rectifica el F29 del período correspondiente para reflejar el débito fiscal que faltaba. No emitir boleta o factura estando obligado es una infracción distinta y sancionada aparte por el artículo 97 N°10 del Código Tributario, así que conviene regularizar apenas te des cuenta y no esperar al cierre del mes siguiente.
Pasos para regularizar
- Revisa tu carpeta tributaria en sii.cl y lista los F29 pendientes con sus anotaciones, si las hay.
- Reconstruye el libro de compras y ventas de cada mes pendiente para determinar el IVA débito y crédito real, no una cifra aproximada.
- Presenta cada F29 atrasado mes por mes en el portal del SII. El sistema calcula automáticamente la multa y los intereses al generar el giro.
- Consulta la condonación disponible antes de pagar: en casos de primer atraso y regularización voluntaria, el SII suele condonar parte de intereses y multas.
- Paga y verifica que las anotaciones queden levantadas en tu carpeta tributaria en los días hábiles siguientes.
Si tienes que regularizar varios períodos a la vez, es un trabajo de reconstrucción caso a caso: se cotiza según cuántos meses faltan y qué tan ordenados están tus comprobantes de compra y venta, no hay un precio único. Si quieres estimar cuánto te sale un F29 concreto antes de presentarlo, puedes partir por la calculadora de F29. Y si lo que quieres es que esto no te vuelva a pasar, la contabilidad mensual incluye declarar el F29 dentro de plazo todos los meses.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la multa si no declaré el F29 a tiempo?+
Si el F29 tiene impuesto de recargo (IVA) por pagar, la multa parte en 10% del impuesto adeudado más 2% por cada mes adicional de atraso, con tope de 30% (art. 97 N°11 Código Tributario). Además corre un interés moratorio de 1,5% mensual sobre el impuesto (art. 53 Código Tributario).
¿Si no tuve ventas igual tengo que declarar el F29?+
Sí. El F29 se declara todos los meses aunque sea sin movimiento. Si no lo presentas, no aplica la multa por impuesto de recargo (porque no hay impuesto adeudado), pero sí aplica la multa del artículo 97 N°2 del Código Tributario por no presentar la declaración.
¿Puedo emitir hoy una boleta que olvidé el mes pasado?+
Sí, la emites hoy con fecha de hoy; no se pueden retrofechar documentos tributarios. Si la venta correspondía a un mes ya declarado, tu contador rectifica el F29 de ese período para incluir el débito fiscal que faltaba. No emitir el documento a tiempo es una infracción aparte (art. 97 N°10 Código Tributario).
¿El SII me bloquea la emisión de facturas si estoy atrasado?+
Puede pasar. Atrasos repetidos en el F29 generan anotaciones en tu carpeta tributaria que, en casos graves, restringen el timbraje o la emisión de documentos electrónicos hasta que regularices. Por eso conviene ponerse al día apenas detectas el atraso, no esperar a que se acumulen varios meses.
¿Se puede pedir condonación de la multa?+
Sí, el SII tiene una política de condonación de intereses y multas para contribuyentes que regularizan por iniciativa propia, especialmente en un primer atraso. El porcentaje exacto y los requisitos vigentes se revisan en sii.cl o al momento de presentar la declaración en el portal, porque pueden cambiar.
¿Tienes F29 atrasados o anotaciones en el SII?
Te decimos cuánto debes hoy, qué se puede condonar y en qué plazo se regulariza, antes de que decidas contratar.
Te atiende un contador con experiencia real, no un vendedor con guion.
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