No, el PPM no es un impuesto más: es un abono anticipado, reajustado, al impuesto que tu empresa va a determinar en abril del año siguiente (art. 84 de la Ley de la Renta). Cada mes, cuando declaras tu Formulario 29 (F29) para pagar IVA, hay otra línea que muchos dueños de pyme ven sin entender realmente qué es: el PPM, Pago Provisional Mensual. Bien manejado, te ahorra sorpresas y multas. Mal manejado, te descapitaliza por meses sin que lo notes.
Acá te explicamos en detalle cómo funciona el PPM obligatorio, qué es el PPM voluntario, cuál es la tasa mínima de 0,25% (rebajada a la mitad para 2025-2027 por la Ley 21.755), las exenciones por pérdida tributaria, y cómo proyectarlo dentro de tu flujo de caja. Si quieres estimar tu PPM del mes, puedes usar nuestra calculadora de F29.
En resumen
- El PPM obligatorio es un anticipo mensual del impuesto a la renta de tu empresa. Se paga en el F29 mensual, con una tasa que se recalcula cada mayo según la utilidad/venta del año anterior.
- La tasa mínima para empresas nuevas o sin historial es 0,25% sobre los ingresos del mes. Si tu empresa tuvo pérdida tributaria el año anterior, queda exenta de PPM por el ejercicio siguiente.
- El PPM voluntario es un anticipo adicional declarado en F50 que el contribuyente paga a su discreción cuando proyecta alta utilidad y quiere evitar un saldo grande en abril.
Qué es el PPM y por qué existe
El Pago Provisional Mensual es un anticipo del impuesto de primera categoría que tu empresa va a declarar en el F22 del año siguiente. La lógica del fisco es simple: si el contribuyente solo paga impuesto a la renta una vez al año, en abril, llega un mes con un golpe enorme que pocos pueden absorber. El PPM distribuye ese golpe en doce cuotas mensuales.
Para el contribuyente, el PPM funciona como una cuenta de ahorro tributaria reajustable: el SII recibe la plata mes a mes, la actualiza por inflación, y cuando llega abril del año siguiente, ese saldo acumulado se descuenta automáticamente del impuesto que toca pagar. Si el PPM acumulado supera el impuesto del F22, el SII te devuelve la diferencia.
Esto no es plata que regalas: es plata que adelantas al fisco para no encontrarte con una sorpresa en abril. La regla del juego es: al final del año, todos pagan el mismo impuesto. La diferencia es si lo pagaste de a poco durante el año (PPM) o de una vez en abril (saldo F22).
El PPM obligatorio · cómo se calcula la tasa
El PPM obligatorio se calcula con una tasa que se aplica sobre los ingresos brutos del mes. Importante: sobre los ingresos, no sobre la utilidad.
Fórmula básica:
PPM del mes = Ingresos brutos del mes × Tasa PPM
La tasa se recalcula cada año en mayo y queda fija hasta el mayo siguiente. Se calcula con base en la relación utilidad/ingresos del ejercicio anterior.
Fórmula de la tasa anual:
Tasa PPM = (Impuesto pagado el año anterior / Ingresos brutos del año anterior) × 100
Ejemplo numérico. Pyme de servicios B2B con:
- Ingresos brutos año pasado: $250 millones.
- Impuesto primera categoría pagado: $12,5 millones (25% sobre RLI de $50M).
Tasa PPM = $12,5M / $250M = 0,05 = 5%.
Desde mayo de este año, esta pyme paga 5% sobre los ingresos brutos de cada mes en su F29. Si en julio facturó $25 millones, paga $1.250.000 de PPM en el F29 que vence el 12 de agosto.
La tasa mínima · 0,25% para empresas nuevas o de baja rentabilidad
Esta es la regla que a muchas pymes nuevas las toma por sorpresa. El artículo 84 letra a) de la Ley de la Renta establece un piso mínimo de 0,25% sobre los ingresos del mes para empresas que:
- Acaban de iniciar actividades y todavía no tienen un año completo de historial.
- Tuvieron una tasa calculada por debajo del 0,25%.
Cómo se aplica:
- Empresa nueva en Pro Pyme: paga 0,125% del mes en cada F29 desde el inicio mientras dure la rebaja de la Ley 21.755 (2025-2027); el mínimo legal vuelve a 0,25% en 2028.
- Empresa con tasa calculada por debajo del mínimo: paga el mínimo igual (el SII no baja por debajo). Hoy ese mínimo es 0,125% en Pro Pyme; 0,25% es el piso permanente del art. 84 letra a).
Sobre ingresos de $20 millones mensuales, el PPM mínimo son $50.000 al mes. No es mucho, pero acumula durante 12 meses son $600.000. Si la empresa al final del año no tuvo utilidad (o tuvo pérdida), ese PPM se devuelve en abril vía el F22. No se pierde.
Un dato que cambió: la Ley 21.755 rebajó a la mitad la tasa de PPM de las empresas del régimen Pro Pyme desde septiembre de 2025, rebaja vigente para los años comerciales 2025, 2026 y 2027. La Circular 53/2025 del SII fija el detalle de cómo aplicarla. Si tu contador te sigue calculando el PPM con la tasa completa, vale la pena que lo revise.
¿Puedo dejar de pagar PPM si estoy con pérdida?
Sí, pero no es una exención automática de 12 meses: el artículo 90 de la Ley de la Renta te permite suspender el PPM del trimestre siguiente cuando tu empresa está en pérdida tributaria, y renovar esa suspensión trimestre a trimestre mientras la pérdida acumulada se mantenga.
La regla concreta (art. 90 LIR):
- Si al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de septiembre o 31 de diciembre tu empresa acumula pérdida tributaria para el impuesto de primera categoría, puedes suspender el PPM del trimestre siguiente.
- Al cierre de cada trimestre siguiente se vuelve a evaluar: si la pérdida acumulada se mantiene, renuevas la suspensión otro trimestre. Si el resultado vuelve a ser utilidad, el PPM se reactiva.
- Tienes que mantener a disposición del SII el estado de pérdidas y ganancias acumuladas que sustenta la suspensión, ajustado según las reglas de la renta líquida imponible de primera categoría.
Por qué importa esta suspensión:
Si tu pyme tuvo un mal trimestre (pérdida tributaria) y ya está descapitalizada, suspender el PPM te libera cerca de 0,5% a 5% de los ingresos brutos mensuales mientras dure la pérdida. En una pyme de $20 millones mensuales con 3% de PPM, son $600.000 al mes que se quedan en tu caja en vez de irse al SII. Si la pérdida se mantiene varios trimestres seguidos, el ahorro se va acumulando — pero cada trimestre hay que volver a evaluar con tu contador si sigues calificando.
Esto conecta directamente con el flujo de caja vs utilidad: el PPM es uno de los egresos fijos que pocas pymes proyectan bien en sus planillas, y la exención por pérdida es una palanca de liquidez que muchos contadores olvidan aplicar correctamente.
El PPM voluntario · cuándo conviene pagarlo
El PPM voluntario se declara en el Formulario 50 (F50), distinto del F29 mensual. Es plata extra que el contribuyente decide adelantar al fisco, a su discreción, cuando proyecta una alta utilidad anual y quiere evitar la sorpresa de un saldo grande en abril. (El PPM obligatorio del F29 no se confunde con el código 152 del mismo formulario: ese código es para profesionales independientes del artículo 42 N°2 de la LIR, no para el PPM voluntario de empresas.)
Tres escenarios donde el voluntario tiene sentido:
Escenario 1 · año excepcionalmente bueno. Tu pyme normalmente factura $250 millones al año. Este año se proyecta cerrar en $500 millones. El PPM obligatorio se calcula con la tasa del año pasado (digamos 5%), pero la utilidad real va a ser mucho mayor. Si esperas hasta abril, te van a pedir un saldo grande. Con PPM voluntario en F50 puedes adelantar lo que estimas que faltará.
Escenario 2 · golpe inesperado de ingreso personal. Si tu sociedad transparente 14D8 va a tener una utilidad mucho mayor a la habitual (por ejemplo, un retiro previsional del 10% que pasa por la empresa, o una venta extraordinaria), conviene anticipar voluntariamente el impuesto que se asignará a tu global complementario.
Escenario 3 · proyección personal de tramo alto. Si proyectas que tu global complementario personal va a estar en tramo alto (40%) por la suma de retiros, sueldos y otras rentas, conviene pagar voluntario para no llegar a abril con un saldo enorme que descapitalice la empresa o la persona en un solo mes.
Ejemplo ilustrativo · pyme que ignoró el PPM obligatorio
Es uno de los errores tributarios más comunes que vemos. Pyme nueva, primer año operando, sin contador con experiencia tributaria.
Cómo sucede:
- La pyme arranca en enero y empieza a facturar $15 millones mensuales.
- El dueño paga IVA cada mes en el F29, pero el contador inicial no incluye la línea del PPM mínimo del 0,25%.
- Durante 12 meses, la pyme acumula PPM no pagado: $37.500 al mes × 12 meses = $450.000.
- En abril del año siguiente, al hacer el F22, el SII detecta el atraso del PPM y aplica multas + intereses sobre cada cuota mensual no pagada.
- Los intereses suben rápido: en pyme nueva, las multas pueden duplicar la deuda original.
Cuánto le costó: el PPM original era de $450.000 acumulados. Con multas e intereses por 12 meses de atraso, el saldo a regularizar puede subir a $700.000-$900.000. Plata gastada sin necesidad porque nadie aplicó el 0,25% mínimo.
Cómo se hubiese evitado: revisar mes a mes el F29 con un contador que entienda PPM. Para empresas nuevas, asegurarse de incluir el 0,25% mínimo desde el primer F29.
La interacción con el F22 anual
El PPM acumulado durante todo el año se descuenta automáticamente del impuesto que se determina en el F22 de abril. Hay tres resultados posibles:
Resultado 1 · PPM acumulado iguala al impuesto del F22. Saldo a pagar = $0. Saldo a devolver = $0. Caso ideal: pagaste exacto lo que debías.
Resultado 2 · PPM acumulado supera el impuesto del F22. El SII te devuelve la diferencia en la cuenta corriente registrada. Este es el caso típico cuando tuviste año de menor utilidad de lo esperado, o cuando aplicaste el artículo 14 letra E para reducir la base imponible.
Resultado 3 · PPM acumulado no alcanza el impuesto del F22. Tienes que pagar la diferencia antes del 30 de abril. Si tu pyme tuvo un año mejor que el anterior, te falta PPM. Aquí es donde el voluntario hubiese servido para amortizar.
Para pymes en 14A semi integrado, además del PPM, hay que considerar la línea de restitución del 35% en el F22, que es un peaje adicional.
La regla práctica
El PPM no es un costo: es plata que estás adelantando al fisco y que se descuenta del impuesto final en abril. La gestión correcta no es pagar lo menos posible, sino pagar lo justo cada mes para que abril no te sorprenda ni con multas por atraso ni con un saldo enorme que descapitalice tu pyme.
Si tu contador no te ha hablado nunca del PPM voluntario o si nunca aplicó la exención por pérdida tributaria cuando tu pyme tuvo un mal año, vale la pena revisar la gestión completa de tu tributación mensual.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el PPM en términos simples?+
Es un anticipo mensual del impuesto a la renta que va a pagar tu empresa al cierre del año. Se entera cada mes en el Formulario 29 (junto con el IVA). Funciona como una cuenta de ahorro reajustable a favor del contribuyente: lo que pagas durante el año se descuenta automáticamente del impuesto que determina el F22 en abril.
¿Cuál es la tasa mínima del PPM?+
La tasa mínima es 0,25% sobre los ingresos brutos del mes. Aplica a empresas nuevas sin historial de utilidad y a empresas cuya tasa calculada quedaría por debajo del 0,25%. El SII nunca cobra menos que ese piso.
¿Puedo dejar de pagar PPM si estoy con pérdida?+
Sí, con el artículo 90 de la Ley de la Renta puedes suspender el PPM del trimestre siguiente si tu empresa acumula pérdida tributaria. No es una exención automática de 12 meses: se revisa trimestre a trimestre, y se renueva mientras la pérdida se mantenga.
¿Cuándo conviene pagar PPM voluntario?+
Cuando proyectas una utilidad mucho mayor que el año anterior y quieres evitar un saldo grande en el F22 de abril. El PPM voluntario se declara en el Formulario 50 a discreción del contribuyente. También conviene en años con ingresos personales extraordinarios que van a impactar el global complementario (por ejemplo, retiros previsionales que pasan por la sociedad).
¿Qué pasa si no pago el PPM obligatorio?+
El SII aplica multas e intereses sobre cada mes de atraso, calculados desde la fecha en que el PPM debió pagarse. Para una pyme nueva que no pagó el mínimo del 0,25% durante 12 meses, las multas e intereses pueden duplicar el PPM original. Vale la pena revisar cada F29 con un contador que entienda bien la tributación mensual.
¿El PPM es un impuesto más o me lo devuelven?+
No es un impuesto adicional. Es un abono anticipado reajustado al impuesto de primera categoría que se determina en el F22 de abril (art. 84 LIR). Si lo que abonaste durante el año supera el impuesto final, el SII te devuelve la diferencia; si no alcanza, pagas el saldo en abril.
¿Estás pagando bien tu PPM cada mes?
Si tu pyme arrancó hace poco o tuvo un año irregular, vale la pena revisar si tu contador está aplicando la tasa correcta del PPM, si corresponde el mínimo del 0,25%, o si te corresponde la exención por pérdida.
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